miércoles, 17 de febrero de 2021

COM. 6 /21 - INSCRIPCION LISTADOS INFINE: 108 A y B 2021

 

SAD MAGDALENA  informa la inscripción a

Listados INFINE 2021 modalidad VIRTUAL

A partir del día 17/02/2021 y hasta el 31/12/2021 se abre la inscripción a los Listados 108 A y B IN FINE 2021.

 

·         Las mismas se llevan a cabo a través de las Secretarías de Asuntos Docentes de cada distrito.

·         Las inscripciones se realizarán por un solo distrito, la documentación será presentada y recepcionada en el distrito de inscripción.

·         La inscripción para los demás distritos que desea solicitar el aspirante, se hará por el distrito de inscripción con una declaración jurada por cada distrito solicitado

El aspirante debe enviar la documentación solicitada únicamente al correo habilitado para tal fin:

sadmagdalena2@gmail.com

 

MODO DE ENVIO DE LA DOCUMENTACION:

·         Escaneado en un solo archivo PDF con toda la documentación que se detalla más abajo.

·         En ASUNTO colocar : APELLIDO Y NOMBRE - INSCRIPCIÓN 108 A INFINE O 108 B INFINE según corresponda

·         En el cuerpo del email:  Apellido y nombre, DNI, CUIL, teléfono de contacto.

La Declaración Jurada a utilizar será la misma que se venía usando a tal fin y que podrán descargar desde el portal abc, desde  FORMULARIOS  o el  siguiente enlace  

PLANILLA DE INSCRIPCION


DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

 

108 A IN FINE  (se inscriben a este listado aspirantes con título docente o aspirantes con título universitario o terciario no docente, con capacitación docente finalizada)

 

- Planilla de declaración Jurada: completa y con letra legible

- Título habilitante registrado en la DGCYE

-Certificado analítico.

- DNI : anverso y reverso. 

-Constancia de CUIL o CUIT

-  Cursos  registrados en la DGCYE

-  Antigüedad (Form. 354)


108 B IN FINE (se inscriben a este listado aspirantes con título universitario o terciario no docente finalizado, en trámite o con porcentaje de materias aprobadas). Ej: Abogado, Arquitecto, Licenciado, etc.  

 

-Planilla de declaración Jurada: completa con letra legible

- Fotocopia del título secundario, registrado en el Consejo Escolar

-Título específico terciario/universitario (analítico) para el cargo al que aspira  con capacitación docente en curso o sin capacitación.

- Constancia de título en Trámite y certificado de alumno regular ACTUALIZADO al momento de la inscripción donde se especifique el porcentaje de las últimas materias aprobadas.

- DNI, anverso y reverso. 

-Constancia de CUIL o CUIT.

 

Cabe aclarar que la condición de alumno regular es determinante para ser habilitado en Listado  108 B In Fine.

 

Si desea conocer las materias y cargos a los que habilita su título o la carrera que se encuentra cursando, ingrese en nomenclador de título en la página ABC. En el área Servicios Públicos (recuadro color turquesa), dirigirse a Nomenclador de Títulos y Cursos, e ingresar el título del cual precisa consultar.

 

 

PORCENTAJE DE MATERIAS PARA LA INSCRIPCIÓN

 

Maestro de ciclo-adultos: 75%

Profesor en general: 50%

Educación física: 80%

Maestro de grado: 50%

Especial: 60% excepto TO, KI, DO, PO, 100%

Inicial: 75%

Psicología para OS: 40%  tit. Habilitante

50% tit. De Esp. s/ capacitación docente

Psicología: 50% de la carrera excepto GI, GP,MR, FO, DO (100%)

Inglés (Profesorado o Traductorado) a partir del 1 %

  

  En caso de Inglés de Institutos privados (Ej Oxford, Cambridge,etc.):

-Certificado donde consten años cursados (mínimo 6 años).

- Título secundario registrado en Provincia de Bs. As.

 

SE RECUERDA PARA TODOS LOS CASOS EL CONTENIDO DEL ART 68 LEY 10579, SUS MODIFICATORIAS Y DECRETOS REGLAMENTARIOS, QUE DICE:

 

ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.

 

ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica

correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas.

Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente

 

IMPORTANTE: UNICAMENTE PARA AQUELLOS DOCENTES DESIGNADOS POR LISTADO INFINE 2021

 

Si resultare designado un docente cuya documentación para inscripción en Listado In Fine (A o B) haya sido realizada por mail, el/la docente deberá entregar en SAD copia clara y legible en formato papel de todo el legajo  (y traer en mano los originales de la misma para poder ser cotejados) en un sobre papel madera bajo el título Inscripción IN FINE y su Nombre y apellido,  dentro de las 24 horas de ser designado.

 

 

 

LUEGO SE ANALIZARÁN LOS LEGAJOS ENVIADOS POR MAIL:

 

1-   Aquellos que reúnen los requisitos de inscripción,  la SAD  procederá a cargar en sistema, se informara por su mail el número de inscripción y luego  podrán imprimir la oblea con la correspondiente habilitación según título presentado.

 

2-   Aquellos que no reúnen los requisitos de inscripción, y en tal caso tengan que  cursar el trámite nuevamente se les informara por su mail “Inscripción no realizada” indicando los motivos.

 

EL DOCENTE DEBERA IR VERIFICANDO EN EL ABC SI YA POSEE CARGADA SU OBLEA.

 

 

 INSCRIPCION INFINE


RESOLUCION 326

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