SAD MAGDALENA informa la inscripción a
Listados INFINE 2021 modalidad VIRTUAL
A
partir del día 17/02/2021 y hasta el 31/12/2021 se abre la inscripción a los
Listados 108 A y B IN FINE 2021.
·
Las mismas se llevan a cabo a través de las Secretarías de Asuntos
Docentes de cada distrito.
·
Las inscripciones se realizarán por un solo distrito, la
documentación será presentada y recepcionada en el distrito de inscripción.
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La inscripción para los demás distritos que desea solicitar el
aspirante, se hará por el distrito de inscripción con una declaración jurada por cada distrito solicitado
El aspirante debe enviar la
documentación solicitada únicamente al correo habilitado para tal fin:
MODO DE ENVIO DE LA DOCUMENTACION:
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Escaneado en un solo
archivo PDF con toda la documentación que se detalla más abajo.
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En ASUNTO colocar : APELLIDO Y NOMBRE - INSCRIPCIÓN
108 A INFINE O 108 B INFINE según corresponda
·
En el cuerpo del email: Apellido y nombre, DNI, CUIL, teléfono de
contacto.
La Declaración Jurada a utilizar será la misma que se venía usando a tal fin y que podrán descargar desde el portal abc, desde FORMULARIOS o el siguiente enlace
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
108 A IN FINE (se inscriben a este listado aspirantes con
título docente o aspirantes con título universitario o terciario no docente,
con capacitación docente finalizada)
- Planilla de declaración
Jurada: completa y con letra legible
- Título habilitante
registrado en la DGCYE
-Certificado analítico.
- DNI : anverso y
reverso.
-Constancia de CUIL o CUIT
- Cursos registrados en la DGCYE
- Antigüedad (Form. 354)
108 B IN FINE (se inscriben a este
listado aspirantes con título universitario o terciario no docente finalizado,
en trámite o con porcentaje de materias aprobadas). Ej: Abogado, Arquitecto,
Licenciado, etc.
-Planilla de declaración
Jurada: completa con letra legible
- Fotocopia del título
secundario, registrado en el Consejo Escolar
-Título específico
terciario/universitario (analítico) para el cargo al que aspira con
capacitación docente en curso o sin capacitación.
- Constancia de título en
Trámite y certificado de alumno regular ACTUALIZADO al momento de la
inscripción donde se especifique el porcentaje de las últimas materias
aprobadas.
- DNI, anverso y
reverso.
-Constancia de CUIL o
CUIT.
Cabe aclarar que la condición de alumno regular es determinante
para ser habilitado en Listado 108 B In
Fine.
Si desea conocer las
materias y cargos a los que habilita su título o la carrera que se encuentra
cursando, ingrese en nomenclador de título en
la página ABC. En
el área Servicios Públicos (recuadro color turquesa), dirigirse a Nomenclador
de Títulos y Cursos, e ingresar el título del cual precisa consultar.
PORCENTAJE
DE MATERIAS PARA LA INSCRIPCIÓN
Maestro de
ciclo-adultos: 75%
Profesor
en general: 50%
Educación
física: 80%
Maestro
de grado: 50%
Especial:
60% excepto TO, KI, DO, PO, 100%
Inicial:
75%
Psicología
para OS: 40% tit. Habilitante
50%
tit. De Esp. s/ capacitación docente
Psicología:
50% de la carrera excepto GI, GP,MR, FO, DO (100%)
Inglés
(Profesorado o Traductorado) a partir del 1 %
En caso de Inglés de Institutos
privados (Ej Oxford, Cambridge,etc.):
-Certificado donde consten años cursados (mínimo
6 años).
-
Título secundario registrado en Provincia de Bs. As.
SE
RECUERDA PARA TODOS LOS CASOS EL CONTENIDO DEL ART 68 LEY 10579, SUS
MODIFICATORIAS Y DECRETOS REGLAMENTARIOS, QUE DICE:
ARTICULO
68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o
certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro
al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la
gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del
alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia
en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La
sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de
Disciplina.
ARTICULO
68°: (Decreto 2485/92) – Una vez detectada la falsedad, la rama técnica
correspondiente,
o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la
Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción
del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo
ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado,
para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la
documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10)
días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y
ofrezca pruebas.
Si ésta es ofrecida, el
instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar
sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al
Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores
reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de
la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente
IMPORTANTE: UNICAMENTE PARA AQUELLOS DOCENTES
DESIGNADOS POR LISTADO INFINE 2021
Si resultare designado un docente cuya documentación para inscripción en
Listado In Fine (A o B) haya sido realizada por mail, el/la docente deberá
entregar en SAD copia clara y legible en formato papel de todo el legajo (y traer en mano los originales de la misma
para poder ser cotejados) en un sobre papel madera bajo el título Inscripción
IN FINE y su Nombre y apellido, dentro de las 24 horas de ser
designado.
LUEGO SE ANALIZARÁN LOS LEGAJOS ENVIADOS POR MAIL:
1- Aquellos
que reúnen los requisitos de inscripción, la SAD procederá a cargar
en sistema, se informara por su mail el número de inscripción y luego podrán imprimir la oblea con la
correspondiente habilitación según título presentado.
2- Aquellos
que no reúnen los requisitos de inscripción, y en tal caso tengan que
cursar el trámite nuevamente se les informara por su mail “Inscripción no
realizada” indicando los motivos.
EL DOCENTE DEBERA IR VERIFICANDO EN EL ABC SI
YA POSEE CARGADA SU OBLEA.