martes, 11 de agosto de 2020

COMUNICADO 68/2020 - INSCRIPCIÓN LISTADOS 108 A INFINE EN FORMA VIRTUAL

 

SAD MAGDALENA  informa que se encuentra abierta la inscripción para el

 LISTADO 108 A IN FINE de todos los niveles y modalidades, de manera no presencial por 

mail, en el marco de la Circular aclaratoria para tratamiento de Listados IN FINE durante el 

Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio

 

La SAD recepcionará las inscripciones SOLO Y EXCLUSIVAMENTE a través

 

del mail  sadmagdalena2@gmail.com

 

NO SE ACEPTARÁN INSCRIPCIONES ENVIADAS A OTRO MAIL QUE NO SEA EL INDICADO

En el “asunto” del correo consignar:   INSCRIPCION 108 A  INFINE

IMPORTANTE PARA RECEPCIONAR DOCUMENTACIÓN VÍA MAIL:


Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada

en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

Asimismo, cabe destacar que todas aquellas inscripciones cursadas en formato on line, tienen carácter de declaración jurada y es de aplicación lo prescripto en el artículo 68 de la Ley 10.579 y su decreto reglamentario.

 A su vez, todos aquellos docentes que accedan a ser designados a cargos/módulos/horas cátedra desde el LISTADO 108 A IN FINE (cuya inscripción fue por correo electrónico), deberá presentar el legajo en formato papel, en tiempo y modo que la SAD indicare.

 La Declaración Jurada a utilizar será la misma que se venía usando a tal fin.


DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

 

- PLANILLA DE DECLARACIÓN JURADA: marcar el listado que corresponda. (COMPLETAR TODOS LOS DATOS CON LETRA CLARA Y LEGIBLE) se descarga desde la página www.abc.gob.ar

 -  DNI, ANVERSO Y REVERSO.

 -CONSTANCIA DE CUIL

- TÍTULO HABILITANTE REGISTRADO O CONSTANCIA DE TITULO EN TRÁMITE.   (se tomará con el mismo criterio que para el listado oficial). certificada por autoridad competente.           

    

 - ASPIRANTES CON TÍTULO PROFESIONAL MÁS CAPACITACIÓN DOCENTE FINALIZADA Y REGISTRADA.

 - CURSOS REGISTRADOS  EN D.G.C.Y E.

 - FORMULARIO 354 (ANTIGÜEDAD).

- TÍTULOS Y CURSOS BONIFICANTES

En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos para el Listado 108 A In Fine, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar o dependencia de Registro de Título de la dgcye correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente. Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:

ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.

ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) - Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.


LUEGO SE ANALIZARÁN LOS LEGAJOS ENVIADOS POR MAIL:

 

1-   Aquellos que reúnen los requisitos de inscripción,  la SAD  procederá a cargar en sistema y luego de unos días podrán imprimir la oblea con la correspondiente habilitación según título presentado.

 

2-   Aquellos que no reúnen los requisitos de inscripción, y en tal caso tengan que  cursar el trámite nuevamente se les informara por su mail “Inscripción no realizada” indicando los motivos.

                             EL DOCENTE DEBERA IR VERIFICANDO EN EL ABC SI YA POSEE      CARGADA SU OBLEA.

 


DECLARACION JURADA


CIRCULAR




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