SAD MAGDALENA informa que se encuentra abierta la inscripción para el
LISTADO 108 A IN FINE de todos los niveles y modalidades, de manera no presencial por
mail, en el marco de la Circular aclaratoria para tratamiento de Listados IN FINE durante el
Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio
La
SAD recepcionará las inscripciones SOLO Y EXCLUSIVAMENTE a través
del
mail sadmagdalena2@gmail.com
NO SE
ACEPTARÁN INSCRIPCIONES ENVIADAS A OTRO MAIL QUE NO SEA EL INDICADO
En el “asunto” del correo consignar: INSCRIPCION
108 A INFINE
IMPORTANTE PARA RECEPCIONAR
DOCUMENTACIÓN VÍA MAIL:
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar
escaneada
en
formato JPG o PDF para su mejor lectura.
Asimismo, cabe destacar que todas
aquellas inscripciones cursadas en formato on line, tienen carácter de
declaración jurada y es de aplicación lo prescripto en el artículo 68 de la Ley
10.579 y su decreto reglamentario.
A su vez, todos aquellos
docentes que accedan a ser designados a cargos/módulos/horas cátedra desde el LISTADO 108 A IN FINE (cuya inscripción fue por correo electrónico), deberá
presentar el legajo en formato papel, en tiempo y modo que la SAD indicare.
La Declaración Jurada a
utilizar será la misma que se venía usando a tal fin.
DOCUMENTACIÓN
A PRESENTAR:
- PLANILLA DE DECLARACIÓN JURADA: marcar el listado que corresponda.
(COMPLETAR TODOS LOS DATOS CON LETRA CLARA Y LEGIBLE) se descarga desde la página www.abc.gob.ar
- TÍTULO HABILITANTE REGISTRADO O CONSTANCIA DE
TITULO EN TRÁMITE.
(se tomará con el mismo criterio
que para el listado oficial). certificada por autoridad competente.
- ASPIRANTES CON TÍTULO
PROFESIONAL MÁS CAPACITACIÓN DOCENTE FINALIZADA Y REGISTRADA.
- TÍTULOS Y CURSOS BONIFICANTES
En los distritos en que no sea viable
el registro de los títulos para el Listado 108 A In Fine, por encontrarse
cerrado el Consejo Escolar o dependencia de Registro de Título de la dgcye
correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente.
Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la
Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley
10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el
nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el
término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a
partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique
por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad
causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se
aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) -
Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal
de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal
de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En
caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la
designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado
a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le
atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para
que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es
ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo
respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán
los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de
infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de
comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.
LUEGO SE ANALIZARÁN
LOS LEGAJOS ENVIADOS POR MAIL:
1-
Aquellos que reúnen los requisitos de
inscripción, la SAD procederá a cargar en sistema y luego de unos
días podrán imprimir la oblea con la correspondiente habilitación según título
presentado.
2-
Aquellos que no reúnen los requisitos de
inscripción, y en tal caso tengan que cursar el trámite nuevamente se les
informara por su mail “Inscripción no realizada” indicando los motivos.