SAD MAGDALENA informa que se abre la
inscripción al Listado 108 B INFINE
en forma virtual de
acuerdo a lo que pauta la Circular “La evaluación y carga en sistema de dichos
aspirantes deberá realizarse, mientras dure el ASPO, SÓLO PARA AQUELLOS CARGOS,
MÓDULOS U HORAS CÁTEDRA EN LOS QUE HAYA UNA REAL NECESIDAD DE RECURSOS
HUMANOS.”
LISTADO 108 B
INFINE - EN ESTA INSTANCIA SOLAMENTE:
ARTISTICA (los cuatro
lenguajes): MUSICA- DANZA- TEATRO – PLASTICA
INGLES: TODOS LOS NIVELES
FISICO- QUIMICA
GEOGRAFIA
PRACTICAS DEL LENGUAJE
LITERATURA
La
SAD recepcionará las inscripciones SOLO Y EXCLUSIVAMENTE a través
NO SE ACEPTARÁN INSCRIPCIONES ENVIADAS A OTRO MAIL QUE NO SEA EL INDICADO.
IMPORTANTE
PARA RECEPCIONAR DOCUMENTACIÓN VÍA MAIL:
Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada
en
formato JPG o PDF para su mejor lectura.
En el “asunto” del correo consignar: INSCRIPCION 108 B INFINE
La
inscripción se realizarán por un solo distrito, la documentación será recepcionada en el distrito de
inscripción ( de residencia). Si el aspirante desea solicitar otro
distrito deberá realizar una declaración jurada por cada distrito solicitado.
(3 distritos en total)
En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos
para el Listado 108 A y B In Fine, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar
correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del
docente. Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo
68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos Reglamentarios, que dice:
ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las
declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y
excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años,
de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin
que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores
designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del
aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de
sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.
ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) - Una vez detectada la
falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su
caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para
propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de
infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación
de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar
o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye,
otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que
dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es
ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo
respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán
los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de
infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de
comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado
precedentemente.
REQUISITOS
PARA LISTADO 108 B INFINE:
- Planilla de declaración Jurada: marcar el listado que corresponda. (COMPLETAR
TODOS LOS DATOS CON LETRA CLARA Y LEGIBLE) Se descarga desde la página www.abc.gob.ar o
en el adjunto.
- DNI, anverso y reverso.
-
Constancia de cuil
- Titulo secundario registrado en Consejo
Escolar
- Titulo específico terciario/universitario
para el cargo al que aspira con capacitación docente en curso o sin
capacitación
-Certificado de alumno
regular ACTUALIZADO
al momento de la inscripción donde se especifique el porcentaje de las materias aprobadas.
.
LA CONDICIÓN DE ALUMNO REGULAR ES
DETERMINANTE
PARA SER HABILITADO EN EL LISTADO 108
B.
Porcentaje de materias para la inscripción
Maestro de ciclo-adultos: 75%
Profesor en general: 50%
Educación física: 80%
Maestro de grado: 50%
Especial: 60% excepto TO, KI, DO, PO, 100%
Inicial: 75%
Secundaria: 50%
Psicología para OS: 40% tit. Habilitante
50% tit. De Esp. s/ capacitación docente
Psicología: 50% de la carrera excepto GI, GP,MR,
FO, DO (100%)
Inglés (Profesorado o Traductorado) a partir del 1
%
En caso de Inglés de Institutos
privados (Ej Oxford, Cambridge,etc.):
-Certificado donde consten años
cursados (mínimo 6 años).
Título secundario registrado en
Provincia de Bs. As.
LUEGO SE ANALIZARÁN
LOS LEGAJOS ENVIADOS POR MAIL:
1-
Aquellos que reúnen los requisitos de
inscripción, la SAD procederá a cargar en sistema y luego de unos
días podrán imprimir la oblea con la correspondiente habilitación según título
presentado.
2-
Aquellos que no reúnen los requisitos de
inscripción, y en tal caso tengan que cursar el trámite nuevamente se les
informara por su mail “Inscripción no realizada” indicando los motivos.
EL DOCENTE DEBERA IR VERIFICANDO EN EL ABC SI YA POSEE CARGADA SU OBLEA.