miércoles, 19 de agosto de 2020

COMUNICADO 75/2020 - INSCRIPCIÓN LISTADOS 108 B INFINE EN FORMA VIRTUAL



SAD MAGDALENA informa que se abre la inscripción al Listado 108 B INFINE en forma virtual  de acuerdo a lo que pauta la Circular    La evaluación y carga en sistema de dichos aspirantes deberá realizarse, mientras dure el ASPO, SÓLO PARA AQUELLOS CARGOS, MÓDULOS U HORAS CÁTEDRA EN LOS QUE HAYA UNA REAL NECESIDAD DE RECURSOS HUMANOS.”

LISTADO 108 B INFINE  - EN ESTA INSTANCIA SOLAMENTE:

ARTISTICA (los cuatro lenguajes): MUSICA- DANZA- TEATRO – PLASTICA
INGLES: TODOS LOS NIVELES
FISICO- QUIMICA
GEOGRAFIA
PRACTICAS DEL LENGUAJE
LITERATURA

La SAD recepcionará las inscripciones SOLO Y EXCLUSIVAMENTE a través



NO SE ACEPTARÁN INSCRIPCIONES ENVIADAS A OTRO MAIL QUE NO SEA EL INDICADO.



IMPORTANTE PARA RECEPCIONAR DOCUMENTACIÓN VÍA MAIL:

Toda la documentación que se adjunte, deberá estar escaneada
en formato JPG o PDF para su mejor lectura.

En el “asunto” del correo consignar:   INSCRIPCION 108 B  INFINE
La inscripción se realizarán por un solo distrito, la documentación  será recepcionada en el distrito de inscripción ( de residencia). Si el aspirante desea solicitar otro distrito deberá realizar una declaración jurada por cada distrito solicitado. (3 distritos en total)


En los distritos en que no sea viable el registro de los títulos para el Listado 108 A y B In Fine, por encontrarse cerrado el Consejo Escolar correspondiente, se considerará a todos los efectos la Declaración Jurada del docente. Siendo de aplicación en todos los casos lo prescripto en el Artículo 68° de la Ley 10579, sus modificatorias y Decretos  Reglamentarios, que dice:

ARTICULO 68°: (Texto según Ley 10614) La falsedad en las declaraciones o certificados cancelará el nombramiento, si lo hubiese, y excluirá del Registro al aspirante por el término de dos (2) a cinco (5) años, de acuerdo con la gravedad de la misma a partir de la fecha de la sanción, sin que el término del alejamiento bonifique por tal concepto para ulteriores designaciones. La reincidencia en la falsedad causará la eliminación del aspirante con carácter definitivo. La sanción se aplicará previa instrucción de sumario y dictamen del Tribunal de Disciplina.

ARTICULO 68°: (Decreto 2485/92) - Una vez detectada la falsedad, la rama técnica correspondiente, o el Tribunal de Clasificación en su caso, girará las actuaciones a la Dirección del Tribunal de Disciplina para propiciar se ordene la instrucción del sumario pertinente. En caso de infractores primarios la disposición que lo ordene, establecerá la designación de un funcionario, en lo posible letrado, para que cite al imputado a ratificar o rectificar firmas y el contenido de la documentación que se le atribuye, otorgándole vistas por el plazo de diez (10) días y emplazándolo para que dentro de dicho término presente su descargo y ofrezca pruebas. Si ésta es ofrecida, el instructor sumariante la sustanciará y otorgará el plazo respectivo para alegar sobre la misma. Cumplidas dichas instancias se elevarán los actuados al Tribunal de Disciplina para su intervención. En caso de infractores reincidentes que no se encuentren prestando servicios al momento de comisión de la presunta falta se aplicará el mismo procedimiento señalado precedentemente.



REQUISITOS PARA LISTADO 108 B INFINE:

- Planilla de declaración Jurada:  marcar el listado que corresponda. (COMPLETAR TODOS LOS DATOS CON LETRA CLARA Y LEGIBLE) Se descarga desde la página www.abc.gob.ar o en el adjunto.
-  DNI, anverso y reverso.
- Constancia de cuil
      - Titulo secundario registrado en Consejo Escolar
     - Titulo específico terciario/universitario para el cargo al que aspira  con capacitación docente en curso o sin capacitación
      -Certificado de alumno regular ACTUALIZADO al momento de la inscripción donde se especifique el  porcentaje de las materias aprobadas.
.    
LA CONDICIÓN DE ALUMNO REGULAR ES DETERMINANTE
PARA SER HABILITADO EN EL LISTADO 108 B.

Porcentaje de materias para la inscripción

Maestro de ciclo-adultos: 75%
Profesor en general: 50%
Educación física: 80%
Maestro de grado: 50%
Especial: 60% excepto TO, KI, DO, PO, 100%
Inicial: 75%
Secundaria: 50%
Psicología para OS: 40%  tit. Habilitante
50% tit. De Esp. s/ capacitación docente
Psicología: 50% de la carrera excepto GI, GP,MR, FO, DO (100%)
Inglés (Profesorado o Traductorado) a partir del 1 %

En caso de Inglés de Institutos privados (Ej Oxford, Cambridge,etc.):
-Certificado donde consten años cursados (mínimo 6 años).
 Título secundario registrado en Provincia de Bs. As.


LUEGO SE ANALIZARÁN LOS LEGAJOS ENVIADOS POR MAIL:

1-   Aquellos que reúnen los requisitos de inscripción,  la SAD  procederá a cargar en sistema y luego de unos días podrán imprimir la oblea con la correspondiente habilitación según título presentado.

2-   Aquellos que no reúnen los requisitos de inscripción, y en tal caso tengan que  cursar el trámite nuevamente se les informara por su mail “Inscripción no realizada” indicando los motivos.

EL DOCENTE DEBERA IR VERIFICANDO EN EL ABC SI YA POSEE CARGADA SU OBLEA.


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