Procedimiento para
otorgamiento
"Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia"
SAD MAGDALENA difunde
NOTA recibida de la Dirección de
Personal de la DGCYE, donde pone en conocimiento las siguientes
consideraciones:
Desde el Equipo Interdisciplinario –
dependiente de la Dirección de Personal de la DGCYE- que acompaña, asesora e
interviene en las licencias para las mujeres víctimas de violencia,
consideramos necesario reforzar los principales artículos que establece la Ley
N° 14.893 y su Decreto Reglamentario 121/20, a fin de garantizar un mejor
procedimiento al momento de otorgar el derecho de las licencias a las
trabajadoras de la Administración Pública o sociedades de economía mixta con
participación estatal mayoritaria de la Provincia de Buenos Aires, cualquiera sea
el régimen estatutario al cual pertenezcan.
Para ello, resulta conveniente
reconocer que:
·
La Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia establecida en el
artículo 1° de la Ley N° 14.893 consistirá en la justificación de la
ausencia total o parcial de una o varias jornadas laborales completas o bien,
en permisos que impliquen flexibilidad en el horario de entrada y/o de salida
durante la jornada de trabajo, sin perjuicio de las mejores condiciones de
otorgamiento que puedan disponerse mediante los acuerdos formalizados en el
ámbito de la negociación colectiva.
·
Las condiciones laborales de una trabajadora que
haya solicitado la licencia, no podrán ser modificadas, salvo que sea a
instancias y solicitud de la misma.
·
La Licencia para Mujeres Víctimas de Violencia podrá ser otorgada por
un plazo de treinta y cinco (35) días por año calendario -continuos o
alternados-, mediante decisión fundada de la Dirección Delegada de la Dirección
Provincial de Personal u oficina de personal que haga sus veces del organismo
en el que preste servicios la trabajadora, sobre la base de un informe
elaborado por el Equipo Interdisciplinario, que motive su extensión. El plazo
de otorgamiento de la licencia será retroactivo a la fecha de su solicitud. En
el supuesto en que la trabajadora hubiera hecho uso de la totalidad del
plazo de treinta y cinco (35) días por año calendario previsto en el
artículo 6° del Decreto Reglamentario 121/20, tendrá derecho a
solicitar una prórroga de otros 35 días, alcanzando así un máximo de 70 días de
licencia anuales.
·
Cuando se tratare de un caso de violencia en el ámbito laboral o en el
ámbito del grupo familiar pero quien resulte denunciado como agresor trabajare
en la misma dependencia pública, se deberán garantizar las condiciones para que
la trabajadora pueda desempeñar, en forma segura, sus actividades laborales
habituales, implementando las acciones de organización administrativa que
fueran necesarias. En ese marco, si la trabajadora solicitare un cambio en el
lugar de prestación de servicios, aquella deberá impulsarse en forma inmediata
sin que ello pueda implicar afectación salarial o funcional alguna, priorizando
la continuidad de su carrera administrativa.
PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO, presentar:
·
Formulario "Solicitud de Licencia para Mujeres Víctimas de
Violencia"
·
Constancias que correspondan
·
En archivo único PDF, con el nombre del docente
·
Enviar al correo: sad064@abc.gob.ar
PLANILLA SOLICITUD VIOLENCIA DE GÉNERO