Información de interés para lectura de los Docentes
:
"... respecto a la aplicación del artículo 66
de la Ley 10579 (Ley Nº 10.614) y su reglamentación, a los aspirantes que
no realizaran su toma de posesión o renunciaron, previo a la misma, a
sus designaciones interinas o interinas con destino definitivo, se informa que
resulta de aplicación lo establecido en la mencionada normativa, la cual
establece que “...El aspirante que fuese
designado y no aceptase quedará excluido del respectivo Registro durante un (1)
año, salvo que alegase razones de fuerza mayor debidamente
documentadas, posteriores a la inscripción en el Registro de Aspirantes. En
estos casos, los Tribunales de Clasificación podrán exceptuar al aspirante de
dicha exclusión y prorrogar la toma de posesión en casos debidamente
fundamentados…”
Que asimismo dicho plexo normativo
determina en su reglamentación que “…La exclusión de los aspirantes
designados que no aceptaren se efectivizará en el registro inmediato
posterior al que dio origen a la designación en la Dirección Docente
respectiva…”